Resumen: El Procedimiento Abreviado no sigue el principio de preclusión en cuanto a la proposición de prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calificación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del Plenario; pero en este último caso, tiene como limitación, que puedan practicarse en el acto del Plenario. Se confirma el pronunciamiento condenatorio que tuvo en cuenta la documental relativa a la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se declaró la pérdida de la autorización administrativa para conducir del acusado que se le notificó personalmente por la declaración del funcionario de correos que realizó la misma al acusado, y por la hoja histórico penal del acusado que refleja que fue condenado en dos diligencias urgentes por conducir sin permiso, siendo la sentencia de conformidad, lo que no se aviene bien con las alegaciones exculpatorias de la defensa. Al no constar otras circunstancias que afecten a la disponibilidad económica del acusado que las alegadas en el escrito de interposición de recurso relativas a que exclusivamente percibe una pensión de 400 euros al mes, siendo la cuota diaria impuesta de seis euros, y no constando la existencia de cargas especiales ni la situación de indigencia absoluta del recurrente y teniendo en cuenta que la cuota fijada de 6 euros se halla muy próxima al mínimo, debe mantenerse la cuota-día de la multa fijada en la sentencia impugnada, puesto que se trata de una cuota considerada mínima.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado, en contra de la voluntad de la víctima, estuvo intentando mantener con ella una relación sentimental y realizando actuaciones (encuentros, preguntas por ella a terceras personas, etc.) que llegan a causar desasosiego en la mujer. El delito de coacciones requiere la concurrencia de: 1) una conducta violenta material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidativa (vis compulsiva); 2) la acción o modus operandi va encaminada a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) dicha conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, diferenciándose del delito leve en la intensidad de la violencia; 4) existencia de ánimo tendencial, deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"; y 5) una ilicitud del acto, no estando el agente legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación. El bien jurídico protegido por el delito es la libertad, pero más que en el proceso de formación, en la capacidad para actuar conforme a una voluntad libremente ya formada. Se diferencia el delito menos grave del delito leve de amenazas la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidad intelectiva y factores concurrentes, ambientales, educacionales, etc.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
