Resumen: PRIMERO.- Pretensión del demandante y planteamiento del debate
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la orden por la que se adoptan medidas sanitarias durante la pandemia Covid 19. La Sala estima la objeción sobre la naturaleza jurídica de las medidas: a pesar de su denominación, no tiene naturaleza normativa, sino que se trata de acto administrativo de contenido plúrimo, esto es, de ejecución de un mandato normativo con destinatarios genéricos, en este caso los titulares de determinados establecimientos de hostelería. La consecuencia es que la orden podría ser impugnada también antes en la vía administrativa mediante un recurso potestativo de reposición, si bien no se empleó y no podría ser nula por la vulneración de normas generales, sí de los actos administrativos. Inexistencia de pérdida sobrevenida de objeto. El objetivo que persigue no es regular los diferentes tipos de establecimientos abiertos al público, ni las actividades que en ellos se puedan desarrollar con normalidad, sino adoptar determinadas medidas para combatir la pandemia, de modo que a través de tal orden no se han inventado, ni creado, directa o artificialmente, nuevas categorías de establecimientos.
Resumen: Nulidad de la SJS -no valorar prueba de interrogatorio, argumentación ilógica y arbitraria y error en la valoración de la prueba-. Se rechaza porque la SJS cumple con las exigencias constitucionales y procesales de motivación y congruencia obteniendo inferencias que no son absurdas, ilógicas o irrazonables. Despido. La Sala afirma que la conducta del actor constituye una deslealtad relevante y grave que está prevista en el convenio colectivo de empresa y además constituye una violación de documentos de carácter reservado del casino -grabaciones de jugadas y de jugadores- respecto de las cuales el empresario como responsable de su tratamiento debe cumplir los principios establecidos en el art 5 del Reglamento UE 2016/679 y que el despido está desconectado causalmente de las reclamaciones derechos efectuadas por el trabajador -SJS 15 de 23-11-20, reclamación de derechos- y del ejercicio de los derechos a la libertad sindical como miembro del Comité de empresa -denuncia al empresario ante la Inspección de Trabajo el 16.10.20- y que, por si solo no generan la nulidad de un despido, siendo también habitual que los RLT efectúen reclamaciones siendo propio del cargo que ocupan, sin que por ello se presuma que cualquier sanción impuesta conculque la libertad sindical y la garantía de indemnidad, no existiendo indicios de una represalia por el ejercicio anterior de un derecho por parte del empleado, procediendo únicamente el abono de los intereses moratorios de la suma adeudada.